Con fecha 24 de octubre de 2024, fue publicada la ley N° 21.713 de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias que, entre otras medidas, contempla en su artículo undécimo transitorio un sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas que, habiendo estado afecto a impuestos en Chile, no hayan sido debidamente declarados o gravados con los correspondientes tributos.
CARACTERÍSTICAS
Plazo Limitado para acogerse: desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre
de 2024.
- Objetivo: regularizar la situación tributaria de bienes o rentas que hayan sido
omitidos por parte del contribuyente. - Declaración voluntaria de la contribuyente basada en el principio de buena fe.
- Impuesto extraordinario, único y sustitutivo: tasa 12%. Reemplaza cualquier otro
impuesto que pudo haber gravado estos bienes y rentas.
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN
-
Contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023.
BIENES O RENTAS SUSCEPTIBLES DE ACOGER A LA DECLARACIÓN
- Bienes adquiridos en propiedad directa o indirecta antes del 1 de enero de 2023, y las rentas que provengan de tales bienes obtenidas hasta el 31 de diciembre del mismo año.
- Naturaleza de los bienes y rentas que se declaran:
- Toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como:
- Acciones
- Derechos en sociedades
- Derechos a beneficios en trust, Fundaciones u otros encargos fiduciarios
- Toda clase de instrumentos financieros o valores
- Divisas
- Cualquier renta proveniente de los bienes indicados precedentemente.
- Toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como:
- Se excluyen bienes o rentas que se encuentren en países o jurisdicciones no cooperativas.
- Se debe probar fehacientemente el origen y trazabilidad de los bienes o rentas: se debe demostrar su origen mediante documentación de diversa naturaliza siendo el elemento esencial la propia declaración del contribuyente.
- Los bienes y rentas se informarán al valor comercial a la fecha de la declaración.
PROCEDIMIENTO
- Presentación de la declaración: desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, incluyendo un inventario detallado de los bienes, su origen, naturaleza y
ubicación. - Giro y pago del impuesto: una vez presentada la declaración, el SII debe girar el impuesto en un plazo de 5 días hábiles.
- El contribuyente tiene 10 días hábiles desde la notificación del giro para realizar el pago.
- Antes del pago, el contribuyente puede corregir la declaración si es necesario.
- Si surgen diferencias tras una revisión del SII, pueden girarse montos adicionales.
- Fiscalización del SII: El SII tiene 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y, si es necesario, emitir resoluciones que declaren incumplimientos.
- Si existen errores subsanables, se notificará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para corregirlos.
- El plazo de fiscalización se suspende mientras se resuelven posibles incumplimientos.
- Resolución de incumplimientos: si el contribuyente no subsana los errores o se detecta un incumplimiento insubsanable, el SII emitirá una resolución fundada y
perderá el acceso a los beneficios del sistema. - Caducidad de la facultad de fiscalización: si al finalizar el plazo de 12 meses no se ha notificado ninguna irregularidad, se presume que la declaración cumple con
todos los requisitos, y caduca la facultad del SII para revisar esa declaración.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
- Buena fe: Al cumplir los requisitos y pagar el impuesto único, se presume la buena fe del contribuyente respecto a la omisión de sus obligaciones tributarias en Chile
sobre los bienes y rentas declarados. - Radicación y Registro en Chile: Los contribuyentes pueden solicitar que los bienes mantenidos en el extranjero, a través de trusts o sociedades, sean registrados en su
patrimonio en Chile.- La radicación no se considera una enajenación y es tratada como
reorganización patrimonial.
- La radicación no se considera una enajenación y es tratada como
- Extinción de Responsabilidades: se extinguen responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas de incumplimientos de obligaciones tributarias y
cambiarias.- No aplica para delitos graves como lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
- Impuesto Único que no puede usarse como crédito contra otros impuestos ni deducirse como gasto.
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