ALERTA LEGAL: Actualización reglamentos de copropiedad

Alerta Legal
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20 de diciembre, 2022
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La Ley N° 21.442 que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, dispone que las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la Ley N° 19.537, deberán ajustar sus reglamentos de copropiedad a sus disposiciones y a las de su reglamento, dentro del plazo de un año desde su publicación, esto es, hasta el 13 de abril de 2023.

 

¿Qué aspectos importantes debo tomar en consideración al ajustar un reglamento de copropiedad a la nueva Ley?

La nueva Ley, entre otras materias, introduce los siguientes cambios:

  1. El administrador podrá suspender o requerir la suspensión, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
  2. El administrador podrá celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas, previo acuerdo del comité de administración.
  3. No se podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, pero se podrán establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales.
  4. Los copropietarios deberán asistir, personal o debidamente representados, a las asambleas de copropietarios. De no hacerlo, se entenderá que aceptan, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad.
  5. En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en asambleas de copropietarios de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios similares.
  6. Se amplían las materias para ser tratadas a través de consulta por escrito.
  7. En términos generales, se reducen los quorum de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos.
  8. Se introduce el concepto de “obligación económica”, entendiendo por tal, todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo de operaciones inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros.
  9. Una vez enajenado el 66% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el primer administrador deberá convocar a asamblea extraordinaria, en la que se deberán adoptar los siguientes acuerdos:
  • La mantención, modificación o sustitución del reglamento de copropiedad.
  • La ratificación del plan de emergencia del condominio.
  • La ratificación en el cargo o reemplazo del administrador.

 

¿Cuál es la sanción en caso de que el reglamento de copropiedad no se ajuste a la nueva ley?

Aquellas disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a la nueva Ley y su reglamento serán nulas absolutamente, desde que la nulidad sea judicialmente declarada en virtud de sentencia firme y ejecutoriada. Podrán solicitar dicha declaración, los copropietarios que sufrieren un perjuicio únicamente reparable con dicha sanción.

Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas que pueda dictar el tribunal respectivo, según la naturaleza de la infracción.

 

Para más información, no dude en contactarse con nuestro equipo:


La información contenida en esta alerta en ningún caso constituye asesoría legal. El lector no debe actuar sobre la base de la información antes descrita sin la correspondiente asesoría legal para su situación particular.
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