ALERTA LEGAL: CMF publica norma que simplifica la emisión de valores de oferta pública

Alerta Legal
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22 de julio, 2021
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El pasado lunes 19 de julio, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General (“NCG”) N° 457, que simplifica la emisión de valores de oferta pública.

Con ello, las excepciones temporales que la NCG N° 443 de la CMF introdujo en junio de 2020 con motivo del Covid-19, adquieren el carácter de permanentes. La normativa se emitió luego de realizada una consulta pública por parte de la CMF a los principales actores y usuarios del mercado financiero, sobre la conveniencia o riesgos no mitigados de establecer la permanencia de esas exenciones en las normas correspondientes.

La nueva norma introduce, entre otras materias, las siguientes modificaciones a la NCG N° 30 de 1989 de la CMF, que establece normas de inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores de esa Comisión:

  • Simplifica el contenido de las solicitudes de inscripción de emisiones de acciones, de bonos y de efectos de comercio, eliminando la obligación de presentarlas en duplicado y de remitir de manera previa a la CMF los prospectos, avisos y comunicaciones que se realicen con motivo de la oferta o colocación. No obstante, se mantiene el requisito de que los prospectos deberán ajustarse al formato y contenido mínimo establecidos en la NCG N° 30, y los mismos permanecerán sujetos a la fiscalización posterior por parte de la CMF. Asimismo, elimina la obligación de mantener actualizado el prospecto durante la colocación o con ocasión de cada nuevo proceso de colocación, y la obligación de incluir determinadas leyendas de responsabilidad en los prospectos de las emisiones de bonos.
  • Elimina los formatos de los contratos de emisión de títulos de deuda y los modelos de cláusulas de resguardo financiero o covenants, suprimiendo, en consecuencia, la obligación de indicar si se han usado o no dichos formatos o modelos.
  • Elimina varios de los requisitos exigidos para la inscripción de títulos de deuda, como la obligación de acompañar los facsímiles de los títulos materializados y el certificado de la imprenta relativo a las normas de seguridad de los mismos, el contrato con la empresa de depósito de valores en caso de títulos desmaterializados, los antecedentes que respalden la calidad de los peritos calificados y el documento en que se informe el código nemotécnico de los valores a colocarse que emitan las bolsas de valores.
  • Permite que en las emisiones por líneas de títulos o efectos de comercio, los certificados de las clasificadoras de riesgo se presenten al momento de efectuar las colocaciones con cargo a la línea inscrita. Además, en el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a inversionistas calificados, la presentación de estos certificados será voluntaria.

Adicionalmente, la NCG N° 457 introduce una serie de modificaciones a la NCG N° 303 de 2011 de la CMF, que establece normas aplicables a las emisiones de títulos de deuda de securitización y su inscripción en el Registro de Valores de la CMF. Así, simplifica el contenido de las solicitudes de inscripción de títulos de deuda de securitización, eliminando ciertas obligaciones y requisitos.

Por último, la norma establece que la inscripción de bonos bancarios distintos de los bonos subordinados y de los bonos sin plazo fijo de vencimiento, deberá seguir el procedimiento establecido por la NCG N° 30 para la inscripción y emisiones de bonos de emisores de valores.

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