La Operación Renta comienza en abril. Por ello, destacamos algunas importantes modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Tributaria y medidas Covid que aplicarán por primera vez a partir de este año:
- El concepto de gasto necesario para producir la renta se refiere a aquellos que tengan “aptitud de generar renta” en el mismo ejercicio o en futuros y que se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. El SII ha entendido que son gastos aceptados aquellos incurridos por las empresas con motivo del Covid-19, indemnizaciones pagadas con motivo de transacciones extrajudiciales, gastos por responsabilidad social empresarial, donaciones por catástrofe, entre otros.
- El castigo de créditos incobrables que, entre otros cambios, permite castigar aquellos créditos no relacionados que permanezcan impagos por más de 365 días, sin necesidad de “agotar los medios de cobro”.
- Inaplicabilidad del impuesto multa establecido en el Art. 21 de la Ley de la Renta a los “gastos rechazados” pagados a terceros, distintos de los propietarios y entidades relacionadas.
- Depreciación instantánea de activos fijos físicos adquiridos, nuevos o importados, a partir del 1° de junio de 2020 (vigente hasta 31.12.22).
- Depreciación de activos intangibles adquiridos desde el 1° de junio de 2020, que correspondan a derechos de propiedad industrial e intelectual protegidos por la Ley N°17.336, o a nuevas variedades vegetales protegidas conforme a la Ley N°19.342 (vigente hasta 31.12.22).
- Límite a la recuperación de PPUA (devolución del Impuesto de Primera Categoría), según el cual durante el año comercial 2020 (AT 2021) sólo se puede imputar contra las pérdidas tributarias las cantidades percibidas a título de dividendos, pero hasta la cantidad menor entre el 90% de la pérdida tributaria o de los dividendos percibidos.