ALERTA LEGAL: Modificación al IVA en los servicios

LEGAL ALERT
|
10 de November, 2022
|
Con fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió la Circular N°50 (la “Circular”), mediante la cual impartió las instrucciones relativas a las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 (“Ley”), la cual redujo o eliminó ciertas exenciones tributarias, y modificó la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVA”) en materia de servicios.

A continuación, nos referimos a estas instrucciones.

1. Nuevo alcance del hecho gravado “servicio”

A partir del 1° de enero de 2023 se modifica la definición legal de “servicio”, eliminándose la referencia expresa que la LIVA hacía a las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), con lo cual se gravarán todos los servicios salvo las excepciones que expresamente establezca la ley.
Para estos efectos la LIVA define como servicio “toda acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

Conforme a dicha definición, quedarán gravados con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional en los términos del artículo 5 de la LIVA. Así se entenderán gravados con IVA:

  • Los servicios prestados en Chile aun cuando el beneficiario no tenga domicilio o residencia en el país.
  • Los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, salvo que se encuentren afectos a Impuesto Adicional conforme al Artículo 59 de la LIR y siempre que no gocen de alguna exención de este último impuesto en virtud de la ley o de algún convenio de doble tributación.

Por tanto, a partir del 1° de enero de 2023 quedarán gravados con IVA todos aquellos servicios comprendidos en el N°5 del artículo 20 de la LIR, que hasta el ejercicio 2022 no se encuentran afectos a este impuesto, tales como, los servicios administrativos, asesorías, o servicios de recaudación, sin perjuicio de las exenciones especiales de IVA que puedan existir en ciertos casos.

2. Exenciones establecidas por la Ley

Además de las exenciones que ya se encontraban contenidas en la LIVA, como la que favorece los servicios educacionales o el transporte de pasajeros, la Ley establece que no quedarán gravados con IVA los siguientes servicios:

  • Sociedades de profesionales:
    Se establece una exención especial para las Sociedades de Profesionales, sea que tributen en la Primera o Segunda Categoría de la LIR. Así, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten y de la tributación que los afecte, sus prestaciones quedarán exentas de IVA.

 

La Circular dispone que para calificar como Sociedad de Profesionales es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Debe ser una sociedad de personas.
(b) Su objeto debe ser exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales.
(c) Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven.
(d) Todos sus socios, ya sean personas naturales u otras sociedades de profesionales, deben ejercer sus profesiones para la sociedad, y estas deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

La Circular se refiere expresamente a las sociedades de profesionales “en cascada”, permitiendo su existencia en la medida que cumplan los requisitos antes indicados, que presten servicios profesionales por intermedio de todos sus socios y sin predominio del capital.
Asimismo, reconoce la posibilidad de que los contribuyentes se reorganicen para tributar como sociedad de profesionales para quedar exentos de IVA.

  • Servicios médicos ambulatorios:
    La Ley establece que los servicios, prestaciones y tratamientos de salud que sean de carácter ambulatorio sin alojamiento o alimentación, estarán exentas de IVA, siendo irrelevante la calificación del prestador y su configuración societaria.

 

3. Vigencia

El artículo 8 transitorio de la Ley prescribe que las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 para los servicios “prestados a partir de dicha fecha”.
La Circular dispone que, por tanto, se gravarán con IVA todos los servicios facturados a contar del 1° de enero de 2023, que queden afectos en virtud del texto vigente a partir de esa fecha.

4. Exención para licitaciones o compras públicas del Estado

Sin perjuicio de la modificación en comento, esta no será aplicable a los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Para estos efectos, la Circular establece que:

(a) “Estado” incluye a todos los órganos de la administración del Estado y empresas públicas creadas por ley;
(b) Se incluyen los contratos de tipo indefinido en la medida que las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra.
(c) Se incluyen los servicios subcontratados a terceros siempre que sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra.

Para más información, no dude en contactar con los socios de nuestro Equipo Tributario:

• María Teresa Cremaschi: mtcremaschi@mbcabogados.com
• Evelyn Sepúlveda: esepulveda@mbcabogados.com
• Nicolás Alvarado: nalvarado@mbcabogados.com
• Jazmín Gajardo: jgajardo@mbcabogados.com

 


La información contenida en esta alerta en ningún caso constituye asesoría legal. El lector no debe actuar sobre la base de la información antes descrita sin la correspondiente asesoría legal para su situación particular.
Email
Twitter
LinkedIn
Noticias relacionadas
25 de September, 2024
/
LEGAL ALERT
20 de December, 2022
/
LEGAL ALERT
26 de August, 2022
/
LEGAL ALERT, News
19 de April, 2022
/
LEGAL ALERT