Estamos en tiempos de cambios y ajustes. Buscando que nuestros clientes estén siempre actualizados, al tanto de las modificaciones legales que entran en vigor y las franquicias tributarias que están por caducar, hemos preparado el siguiente informativo con los aspectos a tener en cuenta para este mes de abril:
ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA ACOGERSE AL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT (ISFUT)
El ISFUT es un beneficio tributario que permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), que mantengan saldos pendientes de tributación en sus registros FUT o FUR, acogerse al pago de un Impuesto Sustitutivo con una tasa preferente del 30%, pudiendo imputar en contra de dicho tributo el crédito por IDPC.
Este beneficio, que se encontró operativo para los años 2020 y 2021, termina su período de vigencia este 30 de abril, sin certezas de que el mismo vuelva a estar disponible.
Entre las ventajas del ISFUT, además de su tasa rebajada y de que el sujeto del impuesto es la empresa misma, se encuentra que las rentas que paguen el impuesto podrán ser retiradas de la empresa con preferencia a otras rentas acumuladas en la sociedad, ya sean tributables o no tributables, quedando con su tributación 100% cumplida.
Si aún considerara acogerse al beneficio, todavía hay tiempo, pero recomendamos ponerse en contacto a la brevedad posible. Los Socios del Equipo Tributario están a su disposición para dichos efectos.
MODIFICACIONES A EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE ENTRAN O HAN ENTRADO EN VIGOR
El pasado 4 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.420 que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica. Desde ese entonces, las siguientes de sus modificaciones han entrado en vigencia:
a)Se gravarán con impuesto a la herencia las sumas que se paguen a los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, con algunas excepciones, siempre que dichos seguros de vida hayan sido contratados a contar del 4 de febrero de 2022.
b)A contar del 1 de abril de este año entra en vigor el impuesto a ciertos “bienes de lujo” tales como helicópteros, aviones, yates, y automóviles, station wagons y vehículos similares con un avalúo igual o superior a 62 UTA, por lo que su primer pago deberá efectuarse en la Operación Renta AT2023.
c)A contar del 1 de abril de este año se derogó la norma que otorgaba derecho a crédito fiscal al adquirente o contratante dedicado a la venta habitual de inmuebles por el 65% del IVA que la empresa constructora recupere bajo el artículo 21 del D.L. 910 (Crédito Especial para las Empresas Constructoras, “CEEC”). El alcance de esta modificación aun se encuentra en análisis por el SII. Además, existe un proyecto de ley que podría modificar la entrada en vigencia para el 01/01/25.
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES DE LA SERIE NO AGRÍCOLAS 2022
Este año entró en vigor el nuevo avalúo para las propiedades no agrícolas, habitacionales o comerciales. En relación con lo anterior, hace unos días se publicaron en el Diario Oficial las nuevas tasas para el cobro del impuesto territorial a los bienes raíces no agrícolas, quedando estas en 1,042% y 0,893%, lo que implica una leve rebaja en relación con el periodo anterior (2018-2021).
Con la publicación de las tasas, ya quedaron a disponibilidad de los contribuyentes las cartas de reavalúo, con el detalle del incremento en los valores de los bienes raíces, pudiendo ser descargadas en https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2022/, ingresando con su clave tributaria o clave única.
No debe perderse de vista que este proceso de reavalúo puede implicar, para ciertos bienes raíces, un fuerte incremento en su avalúo fiscal, incluso duplicando o triplicando su valor anterior. Por ello, es importante recordar que hay vías de impugnación disponibles, las cuales pueden estudiarse.