Con fecha 25 de septiembre, el proyecto de ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias por el cual el Gobierno estima recaudar alrededor de US$ 4.5 millones (1.5% del PIB) en marco del denominado: “Pacto por el Crecimiento Económico, Progreso Social y Responsabilidad Fiscal”, fue ampliamente aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados (Boletín 16621-05). A la fecha, solo bastaría su debida promulgación y publicación en el Diario Oficial para que sea ley.
A continuación, destacamos los cambios aprobados más importantes:
NORMA GENERAL ANTIELUSIÓN:
Se mantiene el procedimiento en sede judicial y la norma sobre la carga de la prueba. Se altera el Principio de Especialidad estableciéndose como regla general que priman las Normas Especiales de Antielusión sobre la NGA en aquellos casos donde exista un acto individual. En cambio, si varios actos individuales, en su conjunto, pueden calificarse de elusivos, aplicará la NGA aun cuando respecto de uno de ellos aplique una norma especial. Aplicada una norma, se excluye la aplicación de la otra. Por otro lado, se establece un plazo de prescripción de 6 años que se cuentan desde la expiración del plazo legal que debió efectuarse el pago del impuesto, y el que se suspende durante el procedimiento ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
GOBIERNO CORPORATIVO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:
Se crean un nuevo Comité Ejecutivo, integrado por el Director y los Subdirectores de Normativa, Fiscalización y Jurídica dentro del cual deberá adoptar decisiones en materias específicas como la recomendación de la aplicación de la NGA, la aprobación de acuerdos extrajudiciales, transacciones u operaciones de interés institucional (bajo ciertas condiciones) y la recompensa al denunciante anónimo, entre otros. Además, se crea un nuevo Consejo Tributario de carácter de consultivo, que velará por el correcto contenido de la normatividad administrativa emanada del SII.
NUEVO CÁLCULO DE INTERÉS PENAL:
El interés penal será determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%.
SECRETO BANCARIO:
Se mantiene el procedimiento general en sede judicial, respecto del cual se acotaron los plazos y se le entregan mayores garantías al contribuyente, por ejemplo, en caso de silencio del contribuyente a entregar la información bancaria, se entiende que este se niega a la entrega una vez transcurrido el plazo máximo de 20 días. Se introduce un nuevo procedimiento excepcional, para causales específicas y graves, en las cuales el contribuyente no será notificado, por lo que no podrá oponerse al requerimiento para levantar el secreto bancario.
GRUPO EMPRESARIAL:
A la definición se le agrega la obligación de designar un apoderado el cual deberá coordinar y mantener las comunicaciones con el SII. Además, se faculta al SII para fiscalizar varias empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial de forma unificada.
MULTIJURISDICCIÓN
Se permitirá que distintas Direcciones Regionales del SII puedan fiscalizar a contribuyentes domiciliados en otras jurisdicciones, radicándose así la competencia para procedimientos posteriores en la unidad que fiscalizó. Lo anterior, procederá para casos originados en fiscalizaciones por Norma General Antielusión, así como fiscalizaciones de grupos empresariales.
TASACIÓN Y REORGANIZACIÓN:
Se modifica la norma de tasación simplificándola, de forma que el SII podrá tasar siempre que el precio o valor fijado por el contribuyente difiera notoriamente de los valores normales de mercado, y la operación tenga incidencias tributarias. Se mantiene la obligación de citación previa, no estableciendo un mecanismo de tasación determinado (contribuyente podrá justificar con estudios que estime pertinentes).
Respecto a las reorganizaciones empresariales, no procederá la faculta de tasar para los siguientes casos:
- Fusiones y Divisiones, sean nacionales o internacionales, siempre que se mantengan el costo tributario de los activos y no se originen flujos efectivos;
- Reorganizaciones empresariales nacionales, incluido el caso de aporte de activos por personas naturales y jurídicas, así como tambien la conversión del empresario unipersonal, siempre que exista una legítima razón de negocios;
- Casos de reorganizaciones en regímenes fiscales preferenciales, el SII siempre mantendrá su faculta de tasación; y
- Reorganizaciones empresariales internacionales, solo si se mantiene el costo tributario de los activos, no se generan flujos efectivos de dinero, existe una legítima razón de negocios, se cumplan exigencias legales del territorio donde se practica la reorganización y no se ve perjudicada la potestad tributaria del Estado de Chile.
COMBATE A LA INFORMALIDAD:
Se incorporan múltiples medidas tales como el fortalecimiento a las obligaciones de inicio de actividades e información de ciertos contribuyentes como, por ejemplo, vendedores de muebles usados. También se incorporan obligaciones de entrega de información financiera de contribuyentes que reciban transacciones masivas por parte de otros contribuyentes (50 o más personas distintas).
AUMENTOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:
Los plazos de prescripción se entenderán aumentados o renovados en 12 meses, según corresponda, para la revisión de todos los efectos tributarios que se desprendan de las modificaciones y acuerdos no informados por los contribuyentes, a partir de la fecha en que sean informados al Servicio o de la fecha en que este último detecte el incumplimiento. Con todo, el plazo máximo de prescripción, considerando la renovación, no podrá superar los 6 años.
DENUNCIANTE ANÓNIMO:
Se incorpora la figura del denunciante anónimo, para personas naturales que de manera voluntaria colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales para el Servicio, para la acreditación de éstos.
Se establecen una serie de limitaciones para calificar como denunciantes anónimos, entre estas, quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o ejerzan un cargo de administración o dirección respecto de la entidad denunciada cuando corresponda o los abogados que hubiesen prestado asesoría, durante los 3 años anteriores a efectuar la denuncia.
La identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato. Quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo aportando antecedentes falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 UTM.
Si producto de la información proporcionada se impone judicialmente la obligación de pago por concepto de multa, el denunciante anónimo tendrá derecho a recibir el 10% de la multa, para la procedencia de esta retribución el impuesto defraudado debe ser superior a 100 UTA y el denunciante no debe haber renunciado a su anonimato.
PRECIOS DE TRANSFERENCIAS:
Se establece que se impugnarán las operaciones transfronterizas entre relacionados cuando no cumplan con el principio de plena competencia, esto es, cuando sus operaciones no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, se especifican los ajustes de precios y se modifica el procedimiento de Acuerdos Anticipados de Precios.
NORMA ESPECIAL DE RELACIÓN ARTÍCULO 41 G SOBRE RENTAS PASIVAS:
Se modifica la norma especial de relación para efectos del artículo 41 G, agregándose una nueva presunción de relación al cónyuge, conviviente civil o pariente ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, en este último caso cuando participen bajo una misma entidad constituida en Chile, por la cual se controla una entidad sin domicilio o residencia en Chile, salvo prueba en contrario. Se mantiene el tope de rentas pasivas de UF2.400 que no deben considerarse devengadas en Chile-por los controladores, pero deberán sumarse los ingresos de los relacionados para efectos de su cálculo.
Por último, no procederá el límite de UF2.400 cuando las rentas pasivas procedan de una entidad controlada domiciliada en un país o territorio con un régimen fiscal preferencial.
RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL:
Se simplifica la norma fijándose dos requisitos para ser considerado un régimen fiscal preferencial. No haber celebrado con Chile un tratado de intercambio de información tributario o bien de haberlo hecho, que el tratado contenga límites que impidan el intercambio; y no ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor por el Foro Global sobre Transparencia de Información para Fines Fiscales.
IVA A LAS IMPORTACIONES:
Se amplía el concepto de “bienes situados en el territorio” para poder gravar con IVA aquellos bienes adquiridos remotamente a vendedores no domiciliados, por personas que no son contribuyentes de IVA, cuando los bienes tienen por destino Chile y en la medida que el precio – incluyendo todo cargo accesorio, cobrado en la misma operación – no exceda de USD 500. Además, se incorpora como contribuyente del IVA a los operadores de plataformas digitales de intermediación, cuando el servicio es prestado, o el bien vendido, a personas que no son contribuyentes de IVA.
HECHO GRAVADO ESPECIAL – VENTA DE ACTIVO FIJO:
Se incorporan normas para permitir al SII tasar, previa citación: (i) “la venta que realice la empresa que se crea o subsista con ocasión de una reorganización empresarial, cuando dicha reorganización haya tenido por objeto principal evitar el pago del impuesto”; y (ii) la base imponible de estas operaciones, la cual deberá corresponder al valor normal de mercado de los activos inmovilizados enajenados indirectamente, o los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza.
IMPUESTO A LOS BIENES DE LUJO:
Se elimina toda mención a un Reglamento, en su lugar, definiéndose en mayor detalle los yates gravados con el impuesto y la forma de determinación de la base imponible por parte del SII, en aquellos casos que la misma no pudo ser determinada (deberá estimar el valor normal de mercado según el precio de adquisición de un determinado bien en el mercado nacional o internacional). También se regulan las facultades del SII para girar el impuesto dentro de los plazos de prescripción, y la obligación de los contribuyentes de informar si un bien que cumple con las características para ser gravado no fue incluido en la nómina respectiva.
MEDIDAS TRANSITORIAS:
- Repatriación de Capitales:
– Plazo para acogerse: 1 día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 30 de noviembre del mismo año.
– Declaración: bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile, debiendo acompañarse inventario y descripción de los bienes, rentas, consumos y gastos de vida.
– Fecha de adquisición de los bienes: Antes del 1 de enero de 2023 y rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.
– Sanción por la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros en la declaración: multa 300% del valor del bien.
– Impuesto: Presentada la declaración que regla este artículo y con el sólo mérito de aquella, dentro de los 5 días hábiles siguientes se girará un impuesto único y sustitutivo, de una tasa de 12% sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. No puede usarse como crédito.
– Pago: deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro.
– Facultades del SII y otras instituciones: (i) Información: por el solo hecho de presentar la declaración, se habilita al SII, a la Unidad de Análisis Financiero y a otras entidades que pudieran tenerinjerencia en la declaración de ingreso de bienes y rentas, a requerir información a las instituciones financieras sobre las rentas o bienes a repatriar; las instituciones nacionales podrán intercambiar dicha información; y (ii) Fiscalización: el SII dispondrá de un plazo de 12 meses contados desde la fecha del pago del impuesto, vencido el cual, se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones. - Término anticipado de juicios tributarios:Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante TTA o los tribunales superiores de justicia, por una única vez, entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la Ley y el 30 de noviembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024. En dicho caso, deberán reconocer la deuda tributaria debidamente reajustada, concediéndoseles a cambio la condonación total de intereses y multas. No obstante, no será aplicable respecto de hechos en relación con los cuales se haya ejercido acción penal, salvas excepciones (casos sobreseídos o absueltos respecto del contribuyente; con acuerdo reparatorio o suspensión condicional, o con decisión del Ministerio Público de no perseverar).
- Convenios especiales:
Desde la publicación de la ley de Cumplimiento Tributario y hasta el 31 de octubre de 2024, la TGR deberá otorgar facilidades de hasta 48 meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados o multas por incumplimientos administrativos, vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023; en el caso de convenios por impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial. Mayores detalles serán regulados por la TGR.
Advertencia: Hacemos presente que la presente minuta ha sido preparada exclusivamente como una guía general en temas de interés. Por lo mismo, esta no constituye una asesoría ni opinión técnica en la materia, en la medida que no tiene en consideración antecedentes, necesidades ni fines particulares de quienes lo reciben. No garantizamos el éxito en la toma de ninguna decisión, estrategia o curso de acción en base a este documento, y recomendamos siempre contar con asesoría letrada, para poder determinar correctamente un curso de acción, en respuesta a su contenido.
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